La Corte Constitucional emitió fallo que protegió los derechos del pueblo Arhuaco y su autonomía, tras la intervención del Ministerio del Interior en un proceso electoral interno. La Corte determinó que el Ministerio vulneró estos derechos al inscribir autoridades tradicionales sin respetar la consulta previa y el conflicto existente. En respuesta, ordenó la creación de un protocolo que garantizara la consulta con la comunidad en situaciones de conflicto. Además, la Corte instó a los Mamos a dialogar y resolver sus desacuerdos sobre la representación legal. Este pronunciamiento subrayó la importancia del respeto a la identidad cultural y la autodeterminación de las comunidades indígenas.
La Corte aprobó la ratificación de la Convención de Singapur sobre Mediación Internacional, con énfasis en su compatibilidad con la Constitución. Sin embargo, surgieron preocupaciones sobre la aplicación de la Convención a acuerdos en los que participe el Estado, lo que llevó a la necesidad de establecer reservas para proteger el patrimonio público y asegurar el control judicial. La falta de un marco regulatorio sobre mediación en el país podría comprometer la legalidad y el interés público. La Corte reafirmó que el control de constitucionalidad es esencial para garantizar que las obligaciones internacionales sean compatibles con el ordenamiento jurídico colombiano, lo que permite equilibrar la promoción de la mediación con la protección de los derechos colectivos.
La Corte validó la sobretasa del impuesto de renta para empresas petroleras y rechazó demandas de irretroactividad y desigualdad tributaria en el marco de la reforma fiscal. La Sala declaró exequible la sobretasa del impuesto a la renta para las empresas de extracción de petróleo, establecida en la Ley 2277 de 2022. La Corte rechazó las demandas que alegaban violaciones a la irretroactividad y a los principios de equidad tributaria. La norma respeta la capacidad contributiva de los contribuyentes y se basa en criterios económicos claros. Además, la aplicación de la sobretasa no afecta situaciones jurídicas consolidadas. La decisión abordó la cosa juzgada en relación con un parágrafo previamente declarado inexequible y destacó el compromiso del Estado con una tributación más justa y equitativa en el contexto de la reforma fiscal.
La Corte en la presente Sentencia analizó la reserva de información en el Gabinete de Paz. La Corte estableció que esta reserva debe ser temporal y justificada. Se hizo una distinción entre la confidencialidad necesaria durante las negociaciones con actores armados y la obligación de hacer públicos los acuerdos alcanzados, que forman parte de las políticas públicas del Estado. La falta de claridad en la norma original podría permitir abusos en su aplicación y afectar el derecho de acceso a la información pública. La decisión buscó un equilibrio entre la seguridad nacional y la transparencia, lo que garantiza que la ciudadanía reciba información sobre los avances en la política de paz.
A través de este comunicado que sintetiza la decisión, la Corte declaró inexequible ciertas expresiones del Decreto Ley 1961 de 2023 que permitían al INVIR suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. Específicamente, se declararon inexequibles las expresiones "salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto" y "y las excepciones contempladas en el presente decreto", contenidas en los artículos 1 y 9.5 del mencionado decreto, así como el parágrafo 1 del artículo 35. Para la Sala, el presidente de la República excedió sus facultades al implementar un régimen de contratación directa sin la debida autorización legislativa, lo que llevó a la Corte a declarar inexequibles varios apartes del Decreto Ley 1961 de 2023, que establecía el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR). La Corte enfatizó que la interpretación de la norma habilitante debe ser restrictiva, lo que protege la autonomía territorial en la gestión de vías. Este fallo resalta la importancia de los límites constitucionales y la necesidad de que el ejecutivo actúe dentro de los márgenes establecidos por la Constitución, así se asegura la correcta separación de poderes en la administración pública. Estaremos atentos del texto del fallo tan pronto esté disponible.
“La demanda se formuló contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio por producción directa o por contrato de los licores, para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones. El eje temático tiene por objeto profundizar en la finalidad de la medida y en los efectos que genera la medida demandada en el recaudo de las rentas del monopolio de licores y en la participación plural en el mercado, en particular en el segmento del aguardiente”.
De acuerdo con el comunicado de prensa que sintetiza la decisión, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “muy grave” contenida en el artículo 68 de la ley 599 de 2000, (Código penal). La decisión fue el resultado de una demanda en la que “se argumentó que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa, al excluir de la posibilidad de acceso a la prisión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad a personas que enfrentan enfermedades que, sin haber sido calificadas como “muy graves” por los profesionales de la medicina, son en todo caso incompatibles con la reclusión en prisión”.
Por un lado, la Corte Constitucional emitió un flash informativo que resume a grandes rasgos la síntesis de la decisión. En ella se informó que, por unanimidad, la Corporación verificó el cumplimiento de los requisitos formales de validez de la Ley 2273 DE 2022, por la cual se aprobó el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. La Sala “concluyó que tanto la fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo satisfacen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto, En particular, la Corte señaló que en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa”.
“El patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico conforme al ordenamiento jurídico”-, así lo estimó la Corte en reciente decisión en la que declaró exequibles, los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, conforme al ordenamiento jurídico. La Sala estimó que “que limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas”.
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad formuladas contra el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que modificaban el trámite de algunos procesos agrarios. En concreto, las normas acusadas eliminaban la fase judicial que prevé el Decreto Ley 902 de 2017 para el desarrollo de los siguientes procesos: clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos. Los demandantes propusieron cuatro cargos de inconstitucionalidad: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos cuestionamientos de fondo. La Sala Plena sólo examinó los dos primeros cargos al constatar que se incurrió en vicios de trámite insubsanables, tal y como se pasa a explicar. De forma inicial, la Corte analizó si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición a través de la cual se introdujeron las normas demandadas al proyecto de ley.