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Comunicados

Comunicados (356)

Los principales objetivos del memorando firmado entre la Corte Constitucional y la Alcaldía de Bogotá son: Divulgación y apropiación de la jurisprudencia: Coordinar acciones para promover la comprensión y el uso de la jurisprudencia en las instituciones educativas de Bogotá, especialmente a través del proyecto "Guardianes de la Constitución" dirigido a niñas, niños y adolescentes .Difusión de la Constitución: Realizar actividades para difundir la Constitución y la jurisprudencia entre los servidores públicos y la ciudadanía de la capital. Intercambio de información: Facilitar el intercambio de información que permita identificar las órdenes de tutela de la Corte relacionadas con el Distrito, con el fin de promover su cumplimiento. Prevención de daños antijurídicos: Proponer acciones de mejora enfocadas en la prevención del daño antijurídico y la disminución de las causas que generan la presentación de acciones de tutela en contra de la ciudad. Educación para la ciudadanía: Implementar una ruta pedagógica sostenida en la educación para la ciudadanía.

Se trata del flash informativo de la Corte a través del cual, en reciente Sala Plena considero que “no existía una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma cuestionada y el eje de “transformación productiva, internacionalización y acción climática” de la parte general del PND, ni con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan para desarrollarlo. Tampoco con los programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026 que, si bien cuenta con múltiples proyectos para la materialización del referido eje de transformación, ninguno de ellos está relacionado con la norma acusada, es decir, con la competencia de inspección, control y vigilancia adicionada a la Supertransporte sobre las zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial, los agentes marítimos y líneas navieras”. Descargue demanda, concepto de la PGN y la decisión de la Corte a través de los siguientes links: Flash de la Corte/Concepto MinTransporte/Concepto PGN/Demanda

 Los principales argumentos de la Corte Constitucional para declarar inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), son los siguientes: la Corte argumentó que los artículos introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, lo cual no se ajusta a la naturaleza del Plan Nacional de Desarrollo. Esto se basa en el principio constitucional de unidad de materia, que se deriva de los artículos 158 y 169 de la Constitución, que establece que las leyes deben tratar sobre un solo tema o materia. La Sala señaló que las medidas adoptadas en los artículos 211 y 212 no tienen una conexión directa, estrecha ni inmediata con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales del Plan Nacional de Desarrollo. Además, estas medidas no tienen un propósito de planificación y no son necesarias para impulsar el cumplimiento del plan nacional de desarrollo. Para mitigar el impacto desproporcionado que podría tener la declaratoria de inexequibilidad, la Corte decidió diferir los efectos de esta decisión hasta el final de la actual legislatura, permitiendo así que el Gobierno y el Congreso tramiten las reformas necesarias al régimen de extinción de dominio.

La Corte en un reciente comunicado de Sala Plena declaró inexigible la expresión “en primer grado de consanguinidad” de la Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo Remoto), lo que amplía los derechos laborales de los trabajadores remotos que cuidan a personas menores, con discapacidad o adultas mayores. Esta decisión responde a una omisión legislativa que discriminaba a cuidadores de familiares no consanguíneos, lo que estaba en contravía de los principios de igualdad y no discriminación. Al eliminar esta restricción, la Corte promueve un entorno laboral más inclusivo y solidario, esto garantiza que todos los cuidadores reciban el mismo trato. La sentencia establece un precedente para futuras regulaciones laborales en Colombia, y fomenta una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar en reconocimiento a la importancia del trabajo de cuidado en la sociedad.

La Corte declaró inexequible la expresión "e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales", contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, por varias razones fundamentales: la norma permitía la aplicación de disposiciones a conductas que ocurrieron antes de la promulgación de la ley, lo que contraviene el principio de irretroactividad, garantizado por la Constitución. Las leyes no pueden aplicarse a situaciones o hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. La Sala enfatizó que, aunque la lucha contra la corrupción es de gran importancia, no se puede justificar la violación de garantías constitucionales como la legalidad, irretroactividad y favorabilidad en el ámbito sancionador. La competencia del legislador para regular procesos judiciales y administrativos está limitada por estas garantías.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada contra ciertos artículos de la Ley 2277 de 2022, específicamente el numeral 5 del artículo 35 y los artículos 36 y 37 parciales, relacionados con el impuesto al patrimonio. La decisión de inhibición se basó en que los cargos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo. Los demandantes no lograron demostrar de manera concreta cómo la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto al patrimonio podría restringir las competencias de los municipios, ni cumplieron con las cargas argumentativas necesarias para modificar el precedente constitucional existente.

La Corte declaró inconstitucionales los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que regulaban el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). La Corte argumentó que estas disposiciones carecían de conexión con las políticas gubernamentales y no siguieron el procedimiento legislativo adecuado. Para mitigar el impacto en la lucha contra el crimen organizado, la Corte difirió los efectos de la declaración de inexequibilidad hasta el final de la actual legislatura, lo que brinda tiempo al gobierno y al Congreso para tramitar reformas necesarias al régimen de extinción de dominio. Esta decisión subraya la importancia de la unidad de materia en la legislación colombiana.

La Corte Constitucional emitió fallo que protegió los derechos del pueblo Arhuaco y su autonomía, tras la intervención del Ministerio del Interior en un proceso electoral interno. La Corte determinó que el Ministerio vulneró estos derechos al inscribir autoridades tradicionales sin respetar la consulta previa y el conflicto existente. En respuesta, ordenó la creación de un protocolo que garantizara la consulta con la comunidad en situaciones de conflicto. Además, la Corte instó a los Mamos a dialogar y resolver sus desacuerdos sobre la representación legal. Este pronunciamiento subrayó la importancia del respeto a la identidad cultural y la autodeterminación de las comunidades indígenas.

La Corte aprobó la ratificación de la Convención de Singapur sobre Mediación Internacional, con énfasis en su compatibilidad con la Constitución. Sin embargo, surgieron preocupaciones sobre la aplicación de la Convención a acuerdos en los que participe el Estado, lo que llevó a la necesidad de establecer reservas para proteger el patrimonio público y asegurar el control judicial. La falta de un marco regulatorio sobre mediación en el país podría comprometer la legalidad y el interés público. La Corte reafirmó que el control de constitucionalidad es esencial para garantizar que las obligaciones internacionales sean compatibles con el ordenamiento jurídico colombiano, lo que permite equilibrar la promoción de la mediación con la protección de los derechos colectivos.       

La Corte validó la sobretasa del impuesto de renta para empresas petroleras y rechazó demandas de irretroactividad y desigualdad tributaria en el marco de la reforma fiscal. La Sala declaró exequible la sobretasa del impuesto a la renta para las empresas de extracción de petróleo, establecida en la Ley 2277 de 2022. La Corte rechazó las demandas que alegaban violaciones a la irretroactividad y a los principios de equidad tributaria. La norma respeta la capacidad contributiva de los contribuyentes y se basa en criterios económicos claros. Además, la aplicación de la sobretasa no afecta situaciones jurídicas consolidadas. La decisión abordó la cosa juzgada en relación con un parágrafo previamente declarado inexequible y destacó el compromiso del Estado con una tributación más justa y equitativa en el contexto de la reforma fiscal.