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Comunicados (429)

Se trata del comunicado de prensa que sintetiza la decisión. El texto de la providencia aún no se encuentra disponible. La Corte se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad de ciertos incisos de la Ley 1676 de 2013, que regula las garantías reales en procesos de reorganización y liquidación judicial. La demanda, presentada por un ciudadano, cuestionaba que estas disposiciones favorecían a los acreedores garantizados en detrimento del derecho a la vivienda digna, afectando especialmente a quienes adquieren viviendas de interés social. Sin embargo, la Corte consideró que la demanda carecía de certeza y especificidad, ya que generalizaba las condiciones de las empresas constructoras y no demostraba de manera objetiva cómo las normas atacadas contradecían la Constitución. Por lo tanto, se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

Recientemente la Corte declaró inexequible una disposición del Decreto Ley 019 de 2012 que eliminó la competencia del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre farmacias y droguerías. La Corte argumentó que esta derogación excedió las facultades extraordinarias del presidente y vulneró el derecho a la salud, limitando el acceso a medicamentos de manera irrazonable y desproporcionada. Se subrayó que la norma derogada era crucial para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos, especialmente para personas con movilidad reducida. La Corte revivió la norma que asignaba al Ministerio la responsabilidad de establecer distancias, asegurando así la función social de estos establecimientos. Además, se otorgó un plazo de 30 días al Ministerio para definir cuál de las regulaciones administrativas en desarrollo de la norma revivida quedaría vigente, reafirmando la importancia de proteger el derecho a la salud en el marco de la Constitución.

Esta reciente decisión de la Corte Constitucional tiene varias implicaciones significativas tanto para los trabajadores como para los empleadores: se establece que el pacto de salario integral debe constar por escrito. Esto implica que los empleadores deben asegurarse de formalizar este tipo de acuerdos de manera escrita, evitando así la posibilidad de que se acepte una convalidación tácita por parte del trabajador. Al exigir que la aceptación del pacto de salario integral sea explícita y documentada, se refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Esto significa que los trabajadores tienen una mayor garantía de que sus condiciones laborales y salariales son claras y acordadas, lo que puede prevenir abusos. Los empleadores ahora tienen la carga de demostrar que existe un acuerdo formal y explícito sobre el salario integral. Esto puede aumentar la responsabilidad legal de los empleadores en caso de disputas laborales, ya que deberán presentar pruebas documentales de la aceptación del trabajador. La necesidad de un acuerdo escrito puede cambiar la dinámica de la relación laboral, ya que los trabajadores pueden sentirse más empoderados para negociar sus condiciones laborales, sabiendo que cualquier pacto debe ser formalizado y no puede ser asumido tácitamente.

Los principales objetivos del memorando firmado entre la Corte Constitucional y la Alcaldía de Bogotá son: Divulgación y apropiación de la jurisprudencia: Coordinar acciones para promover la comprensión y el uso de la jurisprudencia en las instituciones educativas de Bogotá, especialmente a través del proyecto "Guardianes de la Constitución" dirigido a niñas, niños y adolescentes .Difusión de la Constitución: Realizar actividades para difundir la Constitución y la jurisprudencia entre los servidores públicos y la ciudadanía de la capital. Intercambio de información: Facilitar el intercambio de información que permita identificar las órdenes de tutela de la Corte relacionadas con el Distrito, con el fin de promover su cumplimiento. Prevención de daños antijurídicos: Proponer acciones de mejora enfocadas en la prevención del daño antijurídico y la disminución de las causas que generan la presentación de acciones de tutela en contra de la ciudad. Educación para la ciudadanía: Implementar una ruta pedagógica sostenida en la educación para la ciudadanía.

Se trata del flash informativo de la Corte a través del cual, en reciente Sala Plena considero que “no existía una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma cuestionada y el eje de “transformación productiva, internacionalización y acción climática” de la parte general del PND, ni con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan para desarrollarlo. Tampoco con los programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026 que, si bien cuenta con múltiples proyectos para la materialización del referido eje de transformación, ninguno de ellos está relacionado con la norma acusada, es decir, con la competencia de inspección, control y vigilancia adicionada a la Supertransporte sobre las zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial, los agentes marítimos y líneas navieras”. Descargue demanda, concepto de la PGN y la decisión de la Corte a través de los siguientes links: Flash de la Corte/Concepto MinTransporte/Concepto PGN/Demanda

 Los principales argumentos de la Corte Constitucional para declarar inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), son los siguientes: la Corte argumentó que los artículos introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, lo cual no se ajusta a la naturaleza del Plan Nacional de Desarrollo. Esto se basa en el principio constitucional de unidad de materia, que se deriva de los artículos 158 y 169 de la Constitución, que establece que las leyes deben tratar sobre un solo tema o materia. La Sala señaló que las medidas adoptadas en los artículos 211 y 212 no tienen una conexión directa, estrecha ni inmediata con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales del Plan Nacional de Desarrollo. Además, estas medidas no tienen un propósito de planificación y no son necesarias para impulsar el cumplimiento del plan nacional de desarrollo. Para mitigar el impacto desproporcionado que podría tener la declaratoria de inexequibilidad, la Corte decidió diferir los efectos de esta decisión hasta el final de la actual legislatura, permitiendo así que el Gobierno y el Congreso tramiten las reformas necesarias al régimen de extinción de dominio.

La Corte en un reciente comunicado de Sala Plena declaró inexigible la expresión “en primer grado de consanguinidad” de la Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo Remoto), lo que amplía los derechos laborales de los trabajadores remotos que cuidan a personas menores, con discapacidad o adultas mayores. Esta decisión responde a una omisión legislativa que discriminaba a cuidadores de familiares no consanguíneos, lo que estaba en contravía de los principios de igualdad y no discriminación. Al eliminar esta restricción, la Corte promueve un entorno laboral más inclusivo y solidario, esto garantiza que todos los cuidadores reciban el mismo trato. La sentencia establece un precedente para futuras regulaciones laborales en Colombia, y fomenta una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar en reconocimiento a la importancia del trabajo de cuidado en la sociedad.

La Corte declaró inexequible la expresión "e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales", contenida en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022, por varias razones fundamentales: la norma permitía la aplicación de disposiciones a conductas que ocurrieron antes de la promulgación de la ley, lo que contraviene el principio de irretroactividad, garantizado por la Constitución. Las leyes no pueden aplicarse a situaciones o hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. La Sala enfatizó que, aunque la lucha contra la corrupción es de gran importancia, no se puede justificar la violación de garantías constitucionales como la legalidad, irretroactividad y favorabilidad en el ámbito sancionador. La competencia del legislador para regular procesos judiciales y administrativos está limitada por estas garantías.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada contra ciertos artículos de la Ley 2277 de 2022, específicamente el numeral 5 del artículo 35 y los artículos 36 y 37 parciales, relacionados con el impuesto al patrimonio. La decisión de inhibición se basó en que los cargos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo. Los demandantes no lograron demostrar de manera concreta cómo la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto al patrimonio podría restringir las competencias de los municipios, ni cumplieron con las cargas argumentativas necesarias para modificar el precedente constitucional existente.

La Corte declaró inconstitucionales los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que regulaban el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). La Corte argumentó que estas disposiciones carecían de conexión con las políticas gubernamentales y no siguieron el procedimiento legislativo adecuado. Para mitigar el impacto en la lucha contra el crimen organizado, la Corte difirió los efectos de la declaración de inexequibilidad hasta el final de la actual legislatura, lo que brinda tiempo al gobierno y al Congreso para tramitar reformas necesarias al régimen de extinción de dominio. Esta decisión subraya la importancia de la unidad de materia en la legislación colombiana.