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Consejo de Estado inadmitió parcialmente la demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento del rector de la Universidad de Córdoba, para el período 2020-2025

Escrito por  Mar 05, 2021

 Para la Sala, es deber del actor señalar “la causal o causales de nulidad electoral que considera se configuran, sustentarlas en los hechos expuestos con claridad y probarlas, justificando las razones por las cuales se presentan en el caso de marras la pretendida infracción, situación que se extraña en el presente escrito introductorio respecto del cuarto cargo invocado en la demanda referente a la presunta desigualdad en la

utilización de los medios de comunicación de los demás candidatos a quien resultó elegido, ausencia que justifica la inadmisión parcial de la presente demanda, de forma tal que el actor exponga con precisión y claridad las normas violadas y el concepto de violación, en el que funda su pedimento”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Marzo 2021 10:18