Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado reitera su criterio, según el cual, la acción de cumplimiento es improcedente cuando se dirige para el acatamiento de providencias judiciales

Escrito por  Feb 16, 2021

 “Se demanda el acatamiento de una orden de policía judicial proveniente de un proceso verbal abreviado por una querella presentada por el accionante, quien venía realizando una posesión sobre el lote público del cual fue desalojado por el ICA utilizando facultades de policía que no tenía, y realizado de forma irregular, por tanto, la autoridad de policía ejerció función jurisdiccional y la decisión que se dictó es un acto jurisdiccional”.

Para la Sala, el objeto de la acción de cumplimiento está diseñada para el acatamiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, pero no fue creada para solicitar la observancia de providencias judiciales, como lo pretende la parte actora, por lo que la Sala confirmará el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones aquí señaladas.

Descargar documento