terminación anticipada del contrato, el compromiso asumido por la sociedad actora para llevar a cabo la cesión, la aparente imposibilidad de aprobar la subrogación ante la existencia del otrosí número dos del contrato de concesión suscrito con la Agencia Nacional de Infraestructura y la solicitud y la supuesta obligación que, según la parte actora, tendría el Instituto Nacional de Vías de asumir la licencia ambiental.