El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda al concluir que no existe mandato imperativo, puesto que “es evidente que el requisito de exigibilidad no se configura, en la medida en que, en la norma demandada, establece que “los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad restablecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de derecho de explotación, por lo que si bien contiene un mandato imperativo de “pagar” este no es a cargo de la entidad administradora del monopolio, que en este caso sería COLJUEGOS, sino de los demandantes que son los operadores de juegos de suerte y azar localizados, y a ellos se les exige una tarifa para el pago de los derechos de explotación”.