únicamente se pretende materializar una orden que todos los actores conocían previamente. Adicionalmente, no es posible establecer que los accionantes se encuentren en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales. La Sala consideró que en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, dado que aún se encuentra en trámite el incidente del desacato; y además no se advierte un perjuicio irremediable que permita el amparo de los derechos fundamentales invocados por esta vía.