El Consejo de Estado ordenó al Gobierno, encabezado por el presidente de la República, el Ministro del Interior y el director del DNP que dentro del término de seis (6) meses, expida la correspondiente reglamentación de los artículos 25, 31 y 59 de la Ley 70-1993. A través de esta Ley el Estado “reconoció los derechos étnicos, territoriales, ambientales, mineros, socioeconómicos, políticos y
culturales de las comunidades negras de Colombia, como grupo étnico. Luego de 27 años y 6 meses después de la vigencia de esta Ley, el gobierno nacional no ha reglamentado lo relacionado con de los capítulos IV (ambiental), V (minería), VI (identidad étnica y cultural), VII (desarrollo económico), y VIII (participación política y fortalecimiento organizativo) de la ley en comento.
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