La Sala analizó las características propias de las marcas en controversia, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre los mismos y concluyó que el demandante “no aportó pruebas en las que se demuestre que “LOONEY TUNES” y “TWEETY” poseen una cualidad particular original que tenga una individualidad característica que le brinde derechos de autor y que, por consiguiente, pueda impedir el registro de una marca homónima”.