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El Consejo de Estado halló razón a la SIC al conceder la marca “PICOLIN”, para amparar los productos de papelería, en demanda instaurada por Warner Bros Entertainment Inc, quien consideró vulnerado el derecho de autor sobre su personaje PIOLÍN

Escrito por  Feb 11, 2022

El alegó que “la SIC obvió que el elemento predominante y relevante del signo objeto de conflicto es el figurativo y, además, es el que ostenta la fuerza distintiva, pues la expresión que trae consigo “PICOLIN” es accesoria, por lo que el consumidor asumirá que ésta corresponde al nombre del personaje que se ilustra”.

La Sala analizó las características propias de las marcas en controversia, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre los mismos y concluyó que el demandante “no aportó pruebas en las que se demuestre que “LOONEY TUNES” y “TWEETY” poseen una cualidad particular original que tenga una individualidad característica que le brinde derechos de autor y que, por consiguiente, pueda impedir el registro de una marca homónima”.

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