padece”.
La Sala consideró que la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes atribuida al presidente de la Nueva E.P.S., “resulta suficiente frente al menoscabo que su conducta le puede ocasionar a la salud del tutelante, toda vez que no resultó razonable que por temas administrativos se negara a entregar un medicamento autorizado al actor para tratar la enfermedad que
padece”.