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Sección Quinta del Consejo de Estado: “es improcedente que se restrinja a los aspirantes al cargo de personero municipal o distrital, que sólo puedan inscribirse a una sola convocatoria”

Escrito por  Feb 11, 2022

“Se demandó la nulidad del acto de elección del personero municipal de Aranzazu, Caldas, alegando principalmente que la ESAP, entidad contratada por el concejo municipal para intervenir en el proceso de elección del personero, lo sustituyó al prohibir la multiinscripción de los aspirantes al cargo.

La Sala revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. Adicionalmente, sentó jurisprudencia señalando que es improcedente que los concejos municipales en sus convocatorias para la elección de personero municipal o distrital, así como los terceros o entidades especializadas de la Administración Pública que se contraten para el apoyo logístico en el desarrollo del concursos públicos de mérito para dichos efectos, establezcan como restricción para las aspirantes a dicho cargo, que sólo pueden inscribirse para una sola convocatoria, siendo que en todo momento se debe garantizar la amplia participación ciudadana. Así mismo, que la regla fijada tiene efectos hacia el futuro y su aplicación se predica a partir del próximo concurso público y abierto de méritos que se convoque para proveer el cargo de personero municipal y/o distrital”.

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Modificado por última vez en Viernes, 11 Febrero 2022 12:01