La Sala confirmó la decisión del 25 de noviembre de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al no encontrar la vulneración de los derechos fundamentales alegados, dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores demostró que ha cumplido con sus funciones en virtud de las actividades desplegadas, a través del consulado de la República de Haití tendientes a
garantizarle al actor la comunicación con sus familiares, la asistencia integral, además de contar con una defensa técnica (por el testigo escogido por el actor). Aunado al hecho de que no es posible proceder con la denuncia ante la Corte Penal Internacional porque la República de Haití no ha ratificado el Estatuto de Roma.
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