Además, en el marco del Sistema Nacional de Migraciones, dictará lineamientos a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en relación con sus competencias.”, o lo que es lo mismo, la creación del “Viceministerio de las Migraciones”?”. Para la Sala, “no se encuentra la vulneración al derecho fundamental de petición alegado por la parte actora debido a que el término para dar respuesta a los cuestionamientos sigue vigente, razón por la que la Sala negará el amparo deprecado. No obstante, se exhorta al Ministerio del Interior para que en adelante cumpla con los términos señalados en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 cuando no ostente competencia para dar respuesta a las peticiones radicadas ante dicha entidad”.