Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 4

Sección 4 (1383)

Para la Sala, la liquidación oficial es nula, en tanto grava los “ingresos varios”, que no constituyen base gravable de ICA para las entidades financieras, como lo dispone la ley y fue avalado por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado. Aunque el distrito acepta que los ingresos varios no hacen parte de la base gravable, pretende adicionar la base gravable del ICA

Para la Sala, “dichas rentas no pueden convertirse en gravadas en el país de residencia, por el simple hecho de no haberse aportado documentos que respalden los costos y gastos en que se incurrió para obtener esta renta, máxime cuando del Contrato Maestro de Servicios claramente se desprende que la utilidad obtenida por la actora fue del 6%”.

De manera que no se destinó a una actividad distinta, ni que esta tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables, esto es, una actividad no gravada con IVA. La Sala concluye que la demandante no realizó el autoconsumo gravado por retiro de inventarios, de conformidad con el artículo 421, letra b), del ET.

“Según el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, en el período anual respectivo, componen la base gravable de la contribución especial en discusión. Así pues, la Sala, fundamentada en la definición de gastos del Plan General de Contabilidad Pública,

A través de la providencia, la Sala estima que “la participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y en el capítulo noveno reguló la participación en la plusvalía”.

Para la Sala, en el caso del municipio de Aipe (Huila), las facultades se concretaron con el Acuerdo 006 del 14 de abril de 2013, que fijó los elementos estructurales del impuesto de alumbrado público en dicho municipio. En el caso concreto, la parte apelante sostiene que, a pesar de tener inmuebles en el municipio,

Para la Sala, “por más que la unión temporal lleve una contabilidad, cada uno de sus miembros, al igual que cualquier contribuyente, debe llevar su contabilidad conforme a la técnica contable, lo que incluye conservar los soportes internos y externos de los hechos económicos que registre. También están obligados a soportar los costos

El Consejo de Estado estableció que: las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público

 La Corporación reitera la posición adoptada por la Sección en providencias del 14 de agosto, 2 y 16 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2020, en las que se concluyó que el transporte de valores corresponde a un servicio de vigilancia, al cual se aplica la tarifa de 13.8 por mil. Para la Sala, el artículo 53 del Decreto 352 de 2002

La Sala precisa que una vez el fiduciante transfiere los bienes al fiduciario, se forma con ellos un patrimonio autónomo, separado del resto de activos de la entidad y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Este patrimonio autónomo está afecto a la finalidad para la cual fue creado y no forma parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario,