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Definición, participación y regulación de la participación en plusvalía: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 05, 2020

A través de la providencia, la Sala estima que “la participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y en el capítulo noveno reguló la participación en la plusvalía”.

“El artículo 74 de la referida ley señala como hecho generador de la participación en plusvalía las decisiones administrativas constitutivas de acciones urbanísticas que autoricen destinar el inmueble a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Por su parte, el artículo 8. Ley 388 de 1997 establece que son decisiones urbanísticas, entre otras: (I) clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana; (II) establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas; (III) calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social y (IV) determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. (…)”

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