“El artículo 74 de la referida ley señala como hecho generador de la participación en plusvalía las decisiones administrativas constitutivas de acciones urbanísticas que autoricen destinar el inmueble a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Por su parte, el artículo 8. Ley 388 de 1997 establece que son decisiones urbanísticas, entre otras: (I) clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana; (II) establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas; (III) calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social y (IV) determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. (…)”