Por lo tanto, no prosperan los cargos de la apelación y, en cambio, se confirmará la decisión de primer grado, según lo considerado en esta instancia.
De manera que no se destinó a una actividad distinta, ni que esta tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables, esto es, una actividad no gravada con IVA. La Sala concluye que la demandante no realizó el autoconsumo gravado por retiro de inventarios, de conformidad con el artículo 421, letra b), del ET.
Por lo tanto, no prosperan los cargos de la apelación y, en cambio, se confirmará la decisión de primer grado, según lo considerado en esta instancia.