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Sección 4

Sección 4 (1383)

“Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN se inhibió para resolver de fondo una solicitud de devolución del saldo a favor de la declaración del IVA del sexto bimestre del año 2011 -que se originó en la declaración del mismo impuesto que la demandante presentó por el segundo bimestre del año 2011-,

La Autoridad Tributaria Distrital indicó que no procedían las excepciones propuestas dentro el proceso de cobro, dado que para la fecha de la solicitud de revisión del avaluó y de la expedición de la Resolución 56843 del 23 de agosto de 2013 ya se había iniciado el proceso de cobro coactivo teniendo como título ejecutivo las declaraciones que el mismo contribuyente presentó, las cuales se encontraban en firme y no fueron corregidas dentro del término legal.

Para la Sala, la exención de impuestos regulada en el artículo 16 del Código de Petróleos y reafirmada en la 141 de 1994, no es de carácter absoluto, ya que por cuenta de la Ley 14 de 1983 se derivó en una «exención condicional». Esa condición opera en el sentido de que los ingresos originados en actividades de explotación de canteras y minas, diferentes de sal,

“La DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta de un contribuyente, para adicionar como ingresos gravables unos dineros que el mismo recibió a título de honorarios profesionales como abogado y por una indemnización que le pagó Ecopetrol

La Corporación “estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta de un contribuyente, en el sentido de disminuir el monto de la deducción por inversión en activos fijos declarada por concepto de la construcción de dos inmuebles e imponer sanción por inexactitud.

El Consejo de Estado no accedió al recurso y lo declaró improcedente. Para el Consejo de Estado, “el señor Malo Fernández deberá primero presentar la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, ante la sala especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 31 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en la que se declara probadas los medios exceptivos denominados: “DRUMMOND LTDA se beneficia del servicio de alumbrado público y, DRUMMOND LTDA es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público”. La Sala reitera que, las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y

Para la Sala, la actividad de transporte de petróleo por oleoductos está exenta del impuesto de industria y comercio, con fundamento en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 o Código de Petróleos. Al respecto, esta Corporación ha indicado lo siguiente: … “de la jurisprudencia constitucional sobre el tema,

la Sala advierte que “si bien la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el año gravable 2011 estaba amparada con el beneficio de auditoría, la reducción del término de firmeza de esa declaración no cobijó la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2011,

El Consejo de Estado declara fundado el impedimento manifestado, en lo relacionado con la inclusión de las cuentas del grupo 75 del plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios en la base gravable de la contribución especial a favor de la SSPD y, en consecuencia, queda separada del conocimiento del proceso. No es necesaria la intervención de conjuez.