de manera que los bienes fideicomitidos sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida, es decir, que la fiducia tiene como deuda la finalidad para la cual fue creada.
En esas condiciones, los bienes que recibe el fiduciario a ese título no se integran a su propio patrimonio y únicamente garantizan las obligaciones contraídas en cumplimiento de la finalidad perseguida, obrando la separación entre tales patrimonios y los provenientes de otros negocios fiduciarios.