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Concepto de la SSPD sobre la figura de ruptura solidaria

Escrito por  May 10, 2024

Se indicó que, en materia de servicios públicos domiciliarios existen varias situaciones que generan la ruptura de la solidaridad en el pago de las obligaciones derivadas del contrato. Una de ellas es la relacionada con la celebración de acuerdos de pago por parte del usuario del servicio público domiciliario, que bien puede ser el arrendatario, sin la participación del suscriptor, propietario o poseedor del inmueble en el que se presta el servicio. La ruptura de la solidaridad se materializa en este caso debido a que la solidaridad comprende solo las obligaciones y derechos emanadas del contrato de condiciones uniformes y los acuerdos de pago que se lleguen a suscribir, constituyen contratos de una naturaleza distinta a la prestación de los servicios públicos, en los que solo se obliga a quienes lo suscriben, independientemente de que ostenten la calidad de usuario, suscriptor o propietario.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Mayo 2024 19:12