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Consejo de Estado precisa que el espíritu del convenio suscrito con los países miembros de la CAN es que únicamente se tribute sobre las rentas obtenidas en el país de la fuente y no en el país de residencia para evitar la doble imposición

Escrito por  Nov 20, 2020

Para la Sala, “dichas rentas no pueden convertirse en gravadas en el país de residencia, por el simple hecho de no haberse aportado documentos que respalden los costos y gastos en que se incurrió para obtener esta renta, máxime cuando del Contrato Maestro de Servicios claramente se desprende que la utilidad obtenida por la actora fue del 6%”.

“El 4 de mayo de 2004 la Comisión de la CAN a través de la Decisión 578, estableció las reglas para la colaboración de las administraciones tributarias con el fin de eliminar la doble imposición de las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en los países miembros de la CAN, que actúan a nivel comunitario”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:42