Para la Sala, “dichas rentas no pueden convertirse en gravadas en el país de residencia, por el simple hecho de no haberse aportado documentos que respalden los costos y gastos en que se incurrió para obtener esta renta, máxime cuando del Contrato Maestro de Servicios claramente se desprende que la utilidad obtenida por la actora fue del 6%”.
“El 4 de mayo de 2004 la Comisión de la CAN a través de la Decisión 578, estableció las reglas para la colaboración de las administraciones tributarias con el fin de eliminar la doble imposición de las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en los países miembros de la CAN, que actúan a nivel comunitario”.
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