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Sección 4

Sección 4 (1383)

Para la Sala, en las sociedades en comandita por acciones, los socios gestores son responsables en forma solidaria e ilimitada por el pago de los tributos de la sociedad. Precisó que la exclusión de responsabilidad solidaria de los socios, prevista en el inciso 2 del artículo 794 del Estatuto Tributario, solo se aplica a los socios comanditarios y no a los gestores,

Para la Sala, no es posible que se imponga el uso obligatorio de esta estampilla en los documentos o instrumentos que se lleven a cabo con los municipios o sus entidades descentralizadas, como lo dispone el numeral 25 del artículo 246 de la Ordenanza 077 de 2014, razón por la cual, no pros-pera el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Santander y se confirma la sentencia de primera instancia.

“La Sala dictó sentencia de unificación, para sentar jurisprudencia, en relación con la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el proceso de determinación tributaria, dada la inexistencia de pronunciamientos de la Corporación frente al tema. Concretamente,

En la sentencia objeto de la solicitud de adición se precisó que el problema jurídico se centraba en establecer, a partir del marco de la apelación interpuesta por la demandada, si en la liquidación de la base gravable para determinar la contribución en discusión, procedía la integración de los conceptos (gastos operativos y en particular, para las empresas del sector eléctrico,

Para la Sala, sí hay prueba de que existen inmuebles de propiedad de la demandante (Ecopetrol) en el territorio del municipio de Acacías, por lo que también está demostrado que es usuaria potencial del impuesto de alumbrado público. Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables …

La suma que rechaza la DIAN ($37.868.668) se encuentra contabilizada como un costo indirecto de fabricación por concepto de venta de materia prima. Para la Sala, la demandante logró demostrar que en el año gravable 2008 incurrió en costos por concepto de mano de obra -gastos de personal- y costos indirectos de fabricación,

La suma que rechaza la DIAN ($37.868.668) se encuentra contabilizada como un costo indirecto de fabricación por concepto de venta de materia prima. Para la Sala, la demandante logró demostrar que en el año gravable 2008 incurrió en costos por concepto de mano de obra -gastos de personal- y costos indirectos de fabricación,

La Sala advierte que las consideraciones expuestas por el a quo en la decisión apelada y la parte resolutiva de la misma se encuentran en consonancia y guardan coherencia entre sí, toda vez que la argumentación es clara y está dirigida a declarar la nulidad de los actos demandados. Según el artículo 6 del Acuerdo 098 de 2009,

La actora presentó las declaraciones de la sobretasa a la gasolina ante el Municipio de Ocaña por los meses de enero a diciembre de 2004 aplicando una tarifa del 4%. La Sala concluye que la entidad territorial violó el derecho al debido proceso de la actora (Organización Terpel) porque no expidió requerimiento especial de forma previa a la liquidación oficial de revisión para ninguno

La Sala anuló las liquidaciones oficiales de revisión acusadas, principalmente porque concluyó que en el caso no se configuró la prohibición en comento, toda vez que las deducciones reclamadas se fundaban en hechos económicos distintos, así estuvieran asociadas a un mismo bien inmueble. Al respecto precisó que, para efectos de establecer si se configura o no la referida concurrencia de beneficios tributarios, lo relevante siempre es determinar si hay identidad entre los hechos económicos que dan lugar a cada beneficio.