“El artículo 746 del Estatuto Tributario, dice que los hechos consignados en las declaraciones tributarias se presumen ciertos, siempre que sobre ellos la Autoridad Tributaria no haya exigido una comprobación especial o la ley la exija”. Para la Sala, dicha presunción de veracidad se mantiene hasta que la Administración exige la comprobación de los rubros contenidos
en la declaración tributaria, y corresponde al contribuyente demostrar que los valores allí contenidos son ciertos. Lo anterior debido a que el artículo 684 del Estatuto Tributario reconoce a la Administración amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
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