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Las empresas dedicadas al suministro y transporte de recursos naturales no renovables son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público

Escrito por  Ago 10, 2020

El Consejo de Estado estableció que: las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público

Para la Sala, la sujeción pasiva al impuesto de quienes llevan a cabo esas actividades empresariales depende de que (i) se trate de empresas que tengan la calidad de usuarias potenciales del servicio, en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo, para lo cual deben tener algún establecimiento físico en la jurisdicción municipal; y que (ii) sean beneficiadas, directa o indirectamente, transitoria o permanente, con el servicio de alumbrado público”

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