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Los elementos que diferencian y configuran el contrato de obra pública y el contrato de exploración y explotación de recursos naturales, fueron analizados en una providencia del Consejo de Estado

Escrito por  Mar 19, 2021

“Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad

de derecho público”- agrega la providencia del Consejo de Estado. “A juicio de la Sala Plena, el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 determinó que el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública se realiza cuandoquiera que una entidad estatal celebre negocios que tengan por objeto una de las actividades descritas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Así, la sentencia de unificación precisó que la formulación jurídica del hecho generador en cuestión prescinde de consideraciones relacionadas con el régimen negocial que vincula a la entidad contratante, por lo que ese dato no es relevante a efectos tributarios”

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Modificado por última vez en Viernes, 19 Marzo 2021 09:37