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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado, relativo al término de firmeza de las declaraciones del IVA y retención en la fuente con fundamento en la declaración del impuesto sobre la renta

Escrito por  Mar 19, 2021

 Para la Sala, “las disposiciones que gobiernan la firmeza de las declaraciones del IVA y de retención en la fuente se dará dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar el impuesto sobre la renta del mismo período gravable, conforme a los artículos 705, 705-1 y 714 del ET”.

Lo anterior, “porque el artículo 705-1 del ET unificó el dies a quo la firmeza de estas declaraciones, con miras a que dentro de la misma oportunidad se pudiera ejercer la potestad de fiscalización, dada la conexión entre estas”. Se corroboró que los actos demandados, en acogimiento del artículo 705, fijaron que las firmezas de las declaraciones del IVA se concretarían al cabo de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta del año gravable 2008, sin que los actos hayan extendido tal oportunidad de modificación de los denuncios del IVA por cuenta de que el impuesto sobre la renta estuviera sometido a una firmeza de cinco años, de acuerdo con el artículo 147 del ET”.

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