Lo anterior, “porque el artículo 705-1 del ET unificó el dies a quo la firmeza de estas declaraciones, con miras a que dentro de la misma oportunidad se pudiera ejercer la potestad de fiscalización, dada la conexión entre estas”. Se corroboró que los actos demandados, en acogimiento del artículo 705, fijaron que las firmezas de las declaraciones del IVA se concretarían al cabo de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta del año gravable 2008, sin que los actos hayan extendido tal oportunidad de modificación de los denuncios del IVA por cuenta de que el impuesto sobre la renta estuviera sometido a una firmeza de cinco años, de acuerdo con el artículo 147 del ET”.