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Sentencia de Unificación e importancia jurídica del CE sobre la contribución de obra pública, dado que el hecho generador se define en función del contrato celebrado y no del régimen jurídico de la entidad de derecho público contratante

Escrito por  Mar 18, 2021

De acuerdo con lo decidido en la sentencia de unificación que aquí se aplica, para que se realice el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública basta con que concurran dos circunstancias: en primer lugar,

que el negocio jurídico suscrito tenga por objeto «la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles» y, en segundo lugar, que la parte contratante sea una entidad de derecho público. De ahí que esta corporación haya concluido que «el citado artículo 76 no establece una exención tributaria, sino un régimen jurídico contractual especial sobre un determinado tipo de contrato. Otra cosa es que la norma se refiera a una clase de contrato que no fue gravado por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, que es la razón por la cual dicho contrato no se encuentra sujeto a la contribución».

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Marzo 2021 14:54