Precisa esta providencia del Consejo de Estado: «ese soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable. De tal manera que, tratándose de estos contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, deben poner a disposición de la Administración los libros de contabilidad, junto con los documentos de orden interno y externo que dieron lugar a los registros contables». Sin perjuicio de ello, la inexistencia de
aquellos documentos-soportes externos- que prueben el origen o naturaleza de la deuda, su plazo y condiciones, no impedirá la demostración de los pasivos, siempre que se acrediten de conformidad con lo indicado en el artículo 771 del ET, esto es, con la prueba de que las cantidades respectivas y sus rendimientos fueron oportunamente declarados por el beneficiario”.
Descargar documento