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Sección 4

Sección 4 (1381)

El Consejo de Estado estableció que mientras se supera el estado del sistema carcelario colombiano, es necesario que se garantice una cantidad mínima de agua para los presos. En el caso de la cárcel Picaleña y otras ubicadas en zonas de altas temperaturas, debe ser de mínimo 25 litros, lo que además obliga a las autoridades a brindar mecanismos para que los reclusos puedan almacenar el agua en horas de la noche. 

“El artículo 561 del Decreto 2685 de 1999 establece que se aplicará el Estatuto Tributario en los aspectos no regulados y relacionados con la devolución del pago en exceso de tributos aduaneros. En consecuencia, en el caso bajo examen es aplicable el artículo 560 del Estatuto Tributario, aunque sea un asunto de naturaleza aduanera”. Esta norma, modificada por el artículo 134 de la Ley 1607 de 2012, regula

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias resoluciones de la DIAN relacionadas con las Liquidaciones Oficiales de Revisión impuestas a ISAGEN S.A. E.S.P. Para la Sala, esta nulidad solo aplica en cuanto a la adición de los ingresos derivados de la comercialización de energía eléctrica y la sanción por inexactitud impuesta. De igual forma, para la Sala, con base en la

“La norma, actualmente compilada en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, establece una base gravable especial para «los contratos de construcción de bien inmueble» al preceptuar que, cuando se cause el hecho generador del gravamen por la ejecución de ese negocio jurídico, «el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor».

“En los actos enjuiciados se le impuso a la demandante una sanción por inexactitud equivalente al 160% de la diferencia entre el total saldo a favor determinado oficialmente y el total saldo a favor determinado por la contribuyente en la declaración privada, con fundamento en el artículo 647 del ET vigente para la época de los hechos. Sin embargo,

 Para la Sala, la cuantificación de las sanciones impuestas por la Administración tributaria, y en aplicación del principio de favorabilidad, en varias oportunidades esta Sección ha anulado parcialmente los actos demandados, para fijar la sanción procedente en la misma sentencia, sin que sea dable ordenar la expedición de nuevos actos sancionatorios en reemplazo de los

La Sala precisa que existen dos reglas de decisión para “determinar el plazo dentro del cual se debe notificar el requerimiento especial relativo a una declaración del impuesto sobre las ventas: (I) dos años contados desde la presentación del denuncio rentístico del mismo periodo gravable, cuando el término de firmeza de este último sea el general (establecido en

El 4 de septiembre de 20207, la apoderada OCENSA solicitó el desistimiento de las pretensiones de la demanda Y para el efecto aportó acta de terminación de proceso tributario con el Municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, conforme el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, por Impuesto de Alumbrado Público en ese municipio.

“Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la entidad”. Agrega la providencia del Consejo de Estado que “el artículo 50 del Decreto 4048 de 2008