Adicionalmente, la jurisprudencia de esta corporación ha considerado que, tratándose de órdenes de compra realizadas vía correo electrónico, los elementos esenciales del contrato se entienden concretados en la sede del sujeto pasivo del ICA, pues es el lugar en el que se recibe la orden de compra. Para la Sala, no procede el cargo de apelación, dado que la demandante probó que su establecimiento de comercio se encuentra en Cota, lugar donde presentó y pago las declaraciones del ICA de los periodos objeto de discusión y aportó junto con el escrito de reforma de la demanda un certificado de revisoría fiscal con el que probó que percibió los ingresos objeto de discusión en Cota, la Sala concluye que probó de forma suficiente la extraterritorialidad de los ingresos.