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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la territorialidad y alcance del impuesto de industria y comercio en actividad comercial

Escrito por  Mar 18, 2021

Para la Sala, “uno de los hechos generadores del ICA consiste en la realización -directa o indirecta- de manera permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio, de actividades comerciales en la jurisdicción municipal. Así, el impuesto se causa en aquel municipio donde se convienen el precio y la cosa objeto de venta”.

Adicionalmente, la jurisprudencia de esta corporación ha considerado que, tratándose de órdenes de compra realizadas vía correo electrónico, los elementos esenciales del contrato se entienden concretados en la sede del sujeto pasivo del ICA, pues es el lugar en el que se recibe la orden de compra. Para la Sala, no procede el cargo de apelación, dado que la demandante probó que su establecimiento de comercio se encuentra en Cota, lugar donde presentó y pago las declaraciones del ICA de los periodos objeto de discusión y aportó junto con el escrito de reforma de la demanda un certificado de revisoría fiscal con el que probó que percibió los ingresos objeto de discusión en Cota, la Sala concluye que probó de forma suficiente la extraterritorialidad de los ingresos.

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