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Consejo de Estado niega revisión de acción de grupo que negó indemnización a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P

Escrito por  Jun 02, 2020

Al respecto, se observa que, con el argumento de la necesidad de sentar jurisprudencia, la insistencia se limita, en esencia, a reiterar los argumentos de la solicitud de revisión eventual en el sentido de que está demostrada la indebida destinación de los recursos captados por lBAL S.A. E.S.P por concepto de tarifas, pues no se efectuaron las reservas requeridas. Que, no obstante, la sentencia de 14 de julio de 2016 no dio suficiente valor probatorio a los asientos contables.

La Sala halló que “por auto de 4 de abril de 2019, la Sala dispuso no seleccionar para revisión la sentencia de 14 de julio de 2016, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima. (…) [L]o que pretende el actor, (…) es que, por la vía de revisión eventual, se realice una nueva valoración de pruebas, pues, en su criterio, el fallo de 14 de julio de 2016 no las valoró correctamente, pues está demostrado que Ibal S.A. E.S.P destinó indebidamente los recursos captados por concepto de tarifas.

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