La Sala halló que “por auto de 4 de abril de 2019, la Sala dispuso no seleccionar para revisión la sentencia de 14 de julio de 2016, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima. (…) [L]o que pretende el actor, (…) es que, por la vía de revisión eventual, se realice una nueva valoración de pruebas, pues, en su criterio, el fallo de 14 de julio de 2016 no las valoró correctamente, pues está demostrado que Ibal S.A. E.S.P destinó indebidamente los recursos captados por concepto de tarifas.