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En reiteración de jurisprudencia, el Consejo de Estado definió el concepto de participación en el efecto plusvalía y declaró nulos actos de la SDP que determinaron la participación de esta figura para el englobe de predios del grupo PIJAO SA

Escrito por  Mar 18, 2021

 El Consejo de Estado declaró la nulidad total de las resoluciones 286 del 17 de abril de 2007 y 2175 del 17 de noviembre de 2009, emanadas por Secretaría Distrital de Planeación del Distrito Capital de Bogotá, que determinaron de forma definitiva la participación en la plusvalía para el englobe de predios del grupo PIJAO SA.

La sociedad demandante solicitó a la Curaduría Urbana 5.ª de Bogotá la expedición de una licencia en diciembre de 2006. para la construcción de vivienda en dos predios. La Curaduría consultó a Planeación Distrital concluyó que se configuró el hecho generador de la participación en la plusvalía por el incremento de la edificabilidad del predio a raíz del englobe. Para efectos de calcular de forma definitiva la participación en la plusvalía, Catastro Distrital elaboró un estudio técnico

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Marzo 2021 12:19