La Sala consideró que en el presente caso existe una actuación temeraria de parte del tutelante, entre varios aspectos expuestos en esta providencia, por la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda.
“El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra lo que debe entenderse por una actuación temeraria, al señalar que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
La Sala consideró que en el presente caso existe una actuación temeraria de parte del tutelante, entre varios aspectos expuestos en esta providencia, por la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda.