La Sala precisa que “la regla de derecho contenida en el artículo 107 del ET, no permite aminorar la base gravable del impuesto sobre la renta con factores que incumplan los presupuestos establecidos en normas específicas, como era el caso de los artículo 69, letra c), del ET y 64 del Decreto 2649 de 1993, que -en la época de los hechos debatidos-
Para la Sala, “gracias a los avances en informática, es posible que la asistencia técnica se brinde, sin que se requiera la presencia física del prestador del servicio, quien puede proporcionar el apoyo requerido para la transmisión del conocimiento tecnológico, su implementación y actualización. Así pues, la asistencia técnica comprende la asesoría que
“El Decreto 1766 de 2004 señala que los activos fijos reales productivos son bienes tangibles, que se adquieren para formar parte del patrimonio del contribuyente, participan de forma directa y permanente en la actividad generadora de renta, y se deprecian o amortizan fiscalmente. La Sala también ha precisado que la deducción del artículo 158-3 del ET,
“El profesional de las ciencias contables es responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social y está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones. La fe pública predicable de un contador público no se ve restringida o anulada
“El artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, tras la modificación del Decreto 640 de 2005, desarrolló los requisitos legales del artículo 19 del ET para acceder a la exención bajo análisis y señaló que el «beneficio neto o excedente fiscal» está exento siempre que: (i) el «beneficio neto o excedente contable» se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, lo cual
“Para el caso concreto pudo establecer la Sala que se configura la prestación de un servicio de maquila por parte de la actora hacia el usuario industrial, que se concreta en el procesamiento parcial de los transformadores en el resto del territorio aduanero nacional, este servicio no tiene la connotación de ser gravable, comoquiera que, al enmarcarse como un servicio intermedio de
Reitera la Sala que “para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige que estén soportados en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal; sin embargo, esa norma no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal quien, como se mencionó,
De acuerdo con la providencia “cumplen el requisito de necesidad, las expensas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta», circunstancia que puede valorarse a partir de «criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las
La Corporación analizó la normativa aplicable, en reiteración de jurisprudencia, sobre la base gravable del impuesto al patrimonio. Para la Sala, “la actora autoliquidó de manera inexacta el impuesto al patrimonio, puesto que parte de las provisiones utilizadas para determinar el patrimonio líquido no son admisibles como pasivos fiscales susceptibles de aminorar la base
Reitera la Sala que el artículo 565 del ET “dispone que los actos que decidan recursos, se notificarán personalmente, pero, si no se pudiera llevar a cabo tal clase de notificación, se procederá a notificar el acto mediante edicto que «se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo”.