La Sala confirma la sentencia de primera instancia, que niega las pretensiones de la demanda, ya que la demandante no ofreció pruebas que evidencien la falsa motivación de los actos demandados ni formuló cargos para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.
Por el contrario, lo que está demostrado en el expediente es que Modapiel incumplió el Contrato de Compraventa pues no entregó la mercancía en los plazos acordados y bajo las condiciones estipuladas, y ello le es únicamente imputable a su propia conducta.
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