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Hidroituango no puede acudir al proceso ejecutivo contra EPM con un título ejecutivo complejo, conforme con las cláusulas contractuales que determinan la existencia del incumplimiento de la cláusula penal de apremio: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 10, 2020

 Hidroituango solicitó hacer efectiva la cláusula penal de apremio por el incumplimiento en que incurrió EPM, específicamente en lo relativo al Hito 7 que correspondía al cierre de las compuertas de desviación y el inicio del llenado del embalse, lo cual debía ocurrir a más tardar el 1 de julio de 2018. Para el efecto, 

las partes, tal como lo dispone la cláusula 9.02 del contrato, dieron inicio al trámite correspondiente, razón por la cual se reunieron el 17 de septiembre de 2019, con el fin de verificar, conjuntamente, su ocurrencia; sin embargo, EPM no reconoció haber desconocido sus obligaciones, sino que, por el contrario, manifestó que la reunión era extemporánea porque la misma debió realizarse dentro de los 5 días siguientes al conocimiento del supuesto incumplimiento.

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