las partes, tal como lo dispone la cláusula 9.02 del contrato, dieron inicio al trámite correspondiente, razón por la cual se reunieron el 17 de septiembre de 2019, con el fin de verificar, conjuntamente, su ocurrencia; sin embargo, EPM no reconoció haber desconocido sus obligaciones, sino que, por el contrario, manifestó que la reunión era extemporánea porque la misma debió realizarse dentro de los 5 días siguientes al conocimiento del supuesto incumplimiento.