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Consejo de Estado revoca acto administrativo que responsabiliza al municipio de Manizales por accidente ocurrido en vía de acceso a proyecto de infraestructura de vivienda

Escrito por  Ago 18, 2020

El Consejo de Estado revoca la sentencia del 2 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por accidente de ocurrido en vías de acceso al conjunto cerrado el Portal de la Alhambra puesto que, la demostración de la existencia de un obstáculo en una vía (en este caso un hueco) no es, por sí sola,

suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de producirse un daño por ello.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, esa prueba debe acompañarse de la acreditación del nexo causal entre éste y la acción u omisión en que pudo haber incurrido la administración en su deber de mantenimiento de la malla vial. La Sección Tercera ha desarrollado un marco jurisprudencial del análisis de responsabilidad del Estado en eventos de accidentes de tránsito por falta de señalización en la vía. Ha sostenido que el Estado está obligado a realizar las labores necesarias para cumplir con el sostenimiento de la red vial, de manera que deberá responder en los siguientes eventos: cuando conozca las condiciones naturales del terreno, de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y, sin embargo, no adopte las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tragedias naturales o accidentes de tránsito y cuando incurra en omisión de sus tareas de conservación y mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Noviembre 2020 16:57