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Contratistas no pueden reclamar desequilibrio del contrato, cuando debieron prever e informar a la Entidad los aspectos del pliego de condiciones para hacer viable ejecución del contrato, en virtud al principio de planeación: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 27, 2020

Empresas Públicas de Neiva celebró con la empresa Aseo Total un contrato para la prestación del servicio integral de aseo en la ciudad de Neiva y para el diseño, construcción, operación y mantenimiento técnico del relleno sanitario. Durante su ejecución se presentaron sobrecostos y pérdidas que el demandante atribuyó a la inaplicación de la Resolución 15 de 1997 de la CRA

y a la no atención del censo de reclasificación de usuarios; además, porque consideró que la entidad demandada no reguló las tarifas del servicio especial de aseo, por lo anterior, el contratista alegó que sufrió un desequilibrio económico del contrato.

De la misma manera, la empresa Aseo Total solicitó la declaración de nulidad de los actos administrativos que le impusieron una multa por cuanto consideró que los mismos se encuentran viciados por falta de competencia, y de los actos por medio de los cuales la entidad liquidó unilateralmente el contrato, por haber efectuado descuentos indebidos, y no haber incluido los reconocimientos a los que el demandante afirma tener derecho.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2020 08:01