Para la Sala, la postura del actor, consistente en que los alcaldes solo deben contar con aprobación de los concejos para contratar los asuntos enunciados expresamente en el parágrafo 4º del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, no es de recibo para la Corporación, “dado que,
Se interpuso una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al medio ambiente sano, a la participación ciudadana, a la igualdad, a la dignidad humana, a la consulta previa o popular, a la vida, al acceso a la administración de justicia, presuntamente
La Sala aclaró que “la pensión de invalidez reconocida con base en hechos acontecidos con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, ha de liquidarse teniendo en cuenta el artículo 63 del Decreto 1848 de 1969 que estableció el 100% del salario, esto es, con inclusión de
La Sala reiteró que el CST, en sus artículos 23 y 24, recoge a nivel legal, “como elementos que configuran la relación laboral, los siguientes: I) la actividad personal del trabajador; II) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y, III) un
Para la Sala resulta claro que la sentencia cuestionada no incurrió en los defectos alegados, por cuanto al resolver en segunda instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta profirió su decisión con fundamento en las normas y jurisprudencia
Para la Sala, como en este asunto constitucional también se controvierte una providencia del Tribunal Superior de Antioquia, es la Corte Suprema de Justicia la competente para tramitarla. Se aclara que dentro de los demandados también se encuentran el Fiscal General de la
Con base en las pruebas allegadas durante el trámite de la acción de grupo, determinaron que si bien es cierto que la salida de sedimentos al Río Anchicayá a causa del mantenimiento realizado por la empresa Epsa entre julio y agosto de 2001 no se generó en forma directa por la
Transelca S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad presentó demanda contra el municipio de Pivijay (Magdalena), en el cual solicitó se anulan unos actos con las cuales, respectivamente, la entidad territorial le impuso sanción, como consecuencia de no haber declarado
Para la Sala, en el presente caso, concurren los elementos de la relación laboral: a). La actividad personal del trabajador. b). La dependencia c). Remuneración como retribución del servicio, en este caso en especie como ha quedado acreditado. Adicionalmente, la reclamación se
Para la Sala es evidente que existe una carencia actual de objeto, por una situación sobreviniente, la cual torna inocuo un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, comoquiera que la decisión objeto de cuestionamiento fue dejada parcialmente sin efectos en la sentencia de