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La pensión de invalidez reconocida con base en hechos acontecidos con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, ha de liquidarse teniendo en cuenta el 100% del salario: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 27, 2023

La Sala aclaró que “la pensión de invalidez reconocida con base en hechos acontecidos con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, ha de liquidarse teniendo en cuenta el artículo 63 del Decreto 1848 de 1969 que estableció el 100% del salario, esto es, con inclusión de

los factores salariales devengados durante el último mes. La Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2018, no aplica al caso, toda vez que aquella analizó los escenarios creados a partir de la vigencia del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, respecto de situaciones aún no consolidadas a 1º de abril de 1994 de los beneficiarios del régimen de transición”.

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