elevó dentro de los 3 años siguientes al finiquito del último contrato. Luego, la decisión del A-quo, fue acertada y no le asiste razón al apelante.
Para la Sala, en el presente caso, concurren los elementos de la relación laboral: a). La actividad personal del trabajador. b). La dependencia c). Remuneración como retribución del servicio, en este caso en especie como ha quedado acreditado. Adicionalmente, la reclamación se
elevó dentro de los 3 años siguientes al finiquito del último contrato. Luego, la decisión del A-quo, fue acertada y no le asiste razón al apelante.