las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017”, con desconocimiento de las normas superiores en las que debía fundarse y con exceso de la potestad reglamentaria que le asistía; por lo que se desvirtuó su presunción de legalidad. En estas condiciones habrá que estarse a lo dispuesto en sentencia de 17 de marzo de 2021 proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que accedió a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que los cargos expuestos por la parte actora en el presente asunto contra los apartes del acto administrativo demandado ya fueron objeto de pronunciamiento por esta Corporación”.