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En demanda ejecutiva promovida por Transelca S.A. el Consejo de Estado explicó por qué no se incurrió en defecto fáctico al considerarlo como sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público

Escrito por  Mar 15, 2023

Transelca S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad presentó demanda contra el municipio de Pivijay (Magdalena), en el cual solicitó se anulan unos actos con las cuales, respectivamente, la entidad territorial le impuso sanción, como consecuencia de no haber declarado

el impuesto de alumbrado público correspondiente a los meses de marzo y abril de ese año gravable (2016). El Tribunal Administrativo de Magdalena, con providencia de 16 de junio de 2021, confirmó la decisión del juez de primera instancia. La accionante afirmó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente judicial.  

“El objeto de la demanda se circunscribía a cuestionar los actos administrativos sancionatorios y no el contenido del Acuerdo Municipal, el cual posee un carácter general y abstracto, tenido en cuenta para darle fundamento a la respectiva operación administrativa. (...) En ese orden de ideas, no es de recibo que Transelca S.A. prima facie realice apreciaciones sobre un acto administrativo que se reputa legal, cuando en curso de la demanda, no formuló pretensión en orden a cuestionarla. (...) la Sala negará el amparo de los derechos fundamentales”.

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