exige el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios”. A su vez, el Despacho analizó el Marco normativo y jurisprudencial para la desvinculación de un servidor público de la carrera administrativa y concluyó que “el derecho a la estabilidad laboral de los empleados de carrera no es absoluto y encuentra su principal restricción en la misma Constitución, que establece en su artículo 125 las causales en que procede el retiro de dichos empleados, en armonía con el artículo 58, que consagra la prevalencia del interés público sobre el particular”.