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Para lograr la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente es indispensable demostrar la prestación personal del servicio y haber sido ejercida de manera subordinada: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 27, 2023

La Sala reiteró que el CST, en sus artículos 23 y 24, recoge a nivel legal, “como elementos que configuran la relación laboral, los siguientes: I) la actividad personal del trabajador; II) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y, III) un

salario como retribución del servicio. Con base en estos presupuestos, esta corporación ha determinado la existencia del vínculo laboral en contratos de prestación de servicios, pues a falta de un estatuto del trabajo, es este, y no otro, el marco jurídico que ofrece el ordenamiento, junto con los principios fundamentales del artículo 53 superior, para hacer efectiva la garantía de los derechos de las personas que se relacionan laboralmente con el Estado. […] la existencia de un contrato de prestación de servicios, en favor de un tercero ajeno a ese negocio jurídico, no impide que, encontrándose reunidos los requisitos de la relación laboral, se declare su existencia, pues dicha decisión se ampara en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, como una verdadera garantía de los derechos de los trabajadores”.

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