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Sección 2

Sección 2 (306)

La Sala ordenó al ICETEX emitir nuevamente una respuesta a la solicitud de condonación del crédito presentada por la accionante. Así se encuentra publicado en el reciente boletín del Consejo de Estado que resume la providencia, cuyo caso se sintetizó de la siguiente manera:

Para la Sala resultó relevante aclarar que la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó cuál era el contenido de las normas demandadas y concluyó que en ellas no se autorizó el fracturamiento hidraúlico en yacimientos no convencionales, actividad con la cual está en desacuerdo el demandante, sino que se condiciona técnicamente su desarrollo, con el objetivo de actualizar la reglamentación existente, luego no estaban legitimado una actividad prohibida en el ordenamiento jurídico. En esa medida, el debate del proceso no versó, como lo observó la autoridad accionada, en la actividad del fracking, sino en la legalidad de los actos cuestionados.

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Advirtió la Sala que el Consejo de Estado, mediante sentencia de 27 de octubre 2011, declaró la nulidad de la Resolución 1116 del 22 de abril de 2004, a través de la cual el Ministerio de la Protección Social había dispuesto la ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo

La parte accionante sostuvo que la sentencia acusada incurrió en un defecto fáctico porque la autoridad judicial accionada realizó una valoración indebida del material probatorio allegado en el curso del medio de control de controversias contractuales, particularmente los oficios

La Alta Corte decretó como medida cautelar, la orden de inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida por la ministra de Educación, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven

En el año 2001, “estando vigente la zona de distensión, las FARC ocuparon ilegalmente la hacienda La Estrella, ubicada en la inspección de Guacamayas, municipio de San Vicente del Caguán, y hurtaron 1.108 cabezas de ganado, maquinaria y equipos destinados a la

En el presente caso, el demandante no se presentó a trabajar por más de tres (3) días en seis (6) ocasiones y, por ende, abandonó las funciones que tenía que desarrollar como docente; en esta instancia, el demandante presenta, como razón justificativa, su cuadro de adicción al

La Sala precisó que los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales, “la jurisprudencia de esta corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es

La Sala explicó que “es deber de todos los funcionarios judiciales aplicar la perspectiva de género en los asuntos puestos en su conocimiento a fin de llegar a una decisión justa que reconozca las desigualdades sociales a las que se han visto sometidas, en este caso, las mujeres en

“Tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el cónyuge supérstite o compañero permanente, en el evento que el causante no acredite 26 semanas de cotización en el año anterior a su fallecimiento, ni cuente con cincuenta semanas cotizadas en los 3 años