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Sección 2

Sección 2 (306)

 Para la Sala, como en este asunto constitucional también se controvierte una providencia del Tribunal Superior de Antioquia, es la Corte Suprema de Justicia la competente para tramitarla. Se aclara que dentro de los demandados también se encuentran el Fiscal General de la

Con base en las pruebas allegadas durante el trámite de la acción de grupo, determinaron que si bien es cierto que la salida de sedimentos al Río Anchicayá a causa del mantenimiento realizado por la empresa Epsa entre julio y agosto de 2001 no se generó en forma directa por la

Transelca S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad presentó demanda contra el municipio de Pivijay (Magdalena), en el cual solicitó se anulan unos actos con las cuales, respectivamente, la entidad territorial le impuso sanción, como consecuencia de no haber declarado

Para la Sala, en el presente caso, concurren los elementos de la relación laboral: a). La actividad personal del trabajador. b). La dependencia c). Remuneración como retribución del servicio, en este caso en especie como ha quedado acreditado. Adicionalmente, la reclamación se

Para la Sala es evidente que existe una carencia actual de objeto, por una situación sobreviniente, la cual torna inocuo un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, comoquiera que la decisión objeto de cuestionamiento fue dejada parcialmente sin efectos en la sentencia de

De acuerdo con la providencia, para el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública deben concurrir dos elementos: “I) que el negocio jurídico suscrito tenga por objeto “la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles”; y, II) que la parte

La Sala consideró que “el análisis fáctico, normativo y probatorio desplegado por la autoridad accionada en la providencia acusada, sobre las formas en que se realizaron las liquidaciones con las que se remuneró a los concesionarios del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá

La Sala concluyó que “el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió los apartes demandados del numeral 8 de la Resolución N° 3559 de 28 de agosto de 2018, “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016 modificada por

La Sala determinó: “los actos enjuiciados deben anularse, toda vez que dentro del plenario no se demostró la existencia del estudio técnico previo que justificara la nueva estructura administrativa y de la planta de personal de la Contraloría Departamental del Atlántico, como lo

La Sala precisó que el artículo 11 del Decreto 2463 de 2001, determinó que las Juntas de Calificación de Invalidez son organismos autónomos de carácter privado, sin personería jurídica, entre otras características, integrados por sujetos designados por el Ministerio de Trabajo,