Nación y autoridades nacionales y municipales, y las tutelas relacionadas con ellos les corresponde tramitarlas a los tribunales superiores o administrativos y juzgados del circuito y municipales, respectivamente, de acuerdo con los numerales 1, 2 y 38 del aludido artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. No obstante, como la Corte Suprema de Justicia es la autoridad judicial de mayor jerarquía, es ella la encargada de conocer del trámite constitucional de la referencia.