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CE declaró configurada la carencia actual de objeto, dada decisión judicial que levantó la medida cautelar en una acción popular y ordenó la suspensión de los servicios públicos suministrados en unos barrios de esta ciudad

Escrito por  Mar 13, 2023

Para la Sala es evidente que existe una carencia actual de objeto, por una situación sobreviniente, la cual torna inocuo un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, comoquiera que la decisión objeto de cuestionamiento fue dejada parcialmente sin efectos en la sentencia de

segunda instancia de la acción de tutela 2022-00056 y acumuladas, en la que se ordenó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal emitir una nueva decisión frente al levantamiento de la medida cautelar transitoria definida en las sentencias del 12 de noviembre de 2009 y 18 de marzo de 2010, en la acción popular 2006-00412, en la que realice un análisis de conveniencia, necesidad y proporcionalidad y atienda el derecho fundamental a la dignidad humana de las personas que habitan el sector de los barrios Villa Rita y Cimarrón, en cuanto al acceso a los servicios públicos domiciliarios a cargo del municipio de Yopal y las Empresas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y de Energía de Casanare.

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