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Sección 2

Sección 2 (325)

El Consejo de Estado declaro la nulidad del artículo décimo noveno, en el aparte que precisa que la última calificación de servicios aportada por el Servidor Público “deberá ser igual o superior a 80 puntos”, contenida en el Acuerdo PSAA106837 de 2010  “Por el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales” y la nulidad de los artículos décimo octavo y décimo

Para la Sala, “la autoridad disciplinaria al formular el cargo debe encuadrar la situación fáctica en la norma que describe correctamente la falta con el fin de garantizar los elementos del citado principio. No se evidenció esa tipicidad pues no constituye falta disciplinaria el hecho de interpretar el pliego de condiciones y decidir que el requisito de inscripción en el registro de

Para la Sala, a través de los actos administrativos demandados, el Ministerio de Justicia no agregó una causal al régimen de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades de los notarios, en desconocimiento del artículo 54 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, no excedió el ejercicio de la potestad reglamentaria.

La corporación declaró la nulidad de la norma acusada. Señaló que no se tuvo en cuenta que suboficiales y agentes, que en 1990 obtuvieron el derecho a una asignación de retiro a partir de los 15 y 20 años se servicio, respectivamente, terminaban teniendo una exigencia mayor. En efecto, el mínimo de tiempo de servicios se aumentaba a 20 años, para obtener esta prestación.

En un proceso de reparación directa no se tomó como fecha para el cómputo de caducidad de la demanda la de ejecución de un contrato de obra pública, por lo que la parte afectada instauró acción de tutela, contra la autoridad judicial que conoció el proceso ordinario, con el fin de que se impartiera el trámite correspondiente respecto a la admisión de la demanda.

“Se formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de que los accionantes fueran incluidos en los programas creados para la asistencia humanitaria en el marco de la emergencia ecológica, económica y social derivada de la pandemia de la COVID 19. Del análisis efectuado a la situación fáctica y a la crisis generada

El Consejo de Estado ordenó que se adelanten las gestiones para que los alumnos de colegios de zonas rurales del municipio, que no han podido seguir sus estudios por falta de conectividad, puedan acceder al material académico dispuesto para continuar sus procesos académicos sin que sus familias tengan que incurrir en ningún costo.

“Por superar el concurso de méritos se nombró a la curadora urbana No. 2 del municipio de Manizales, para un período de cinco años, contados a partir de la fecha de su posesión, 7 de junio de 2007. No obstante, el 27 de julio de 2010, fue retirada del servicio por edad de retiro forzoso por el alcalde, con fundamento en el artículo 5 del Decreto 1108 de 2008,

Fonprecon deberá pagarle retroactivamente al sucesor de este ciudadano la pensión de sobreviviente a la que este tenía derecho, a partir del día siguiente a la muerte de su pareja, el 28 de julio de 1993. “La determinación de la alta corte obedece a una demanda contra la decisión por medio de la cual Fonprecon le concedió el derecho al pago de la pensión a partir del 2008,

“Para que se considere la existencia de una verdadera relación laboral es necesario que se demuestren los elementos esenciales de la misma que son: (I) la prestación personal del servicio; (II) que por dicha labor se reciba una remuneración o pago, y; (III) que exista subordinación o dependencia respeto de la entidad.